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Libro de Compras y Ventas - Resolución 172 SII

Actualizado hace más de una semana

Descripción

Según lo especificado en la resolución exenta SII Nº 172 de 27 de diciembre del 2006. ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REGISTRAR DIFERENCIADAMENTE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS, LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y NO ELECTRÓNICOS RECIBIDOS.

SE RESUELVE:

Los contribuyentes que reciban documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, deberán registrarlos en el Libro de Compras y Ventas, según corresponda, considerando además de los datos propios de cada documento, el nombre característico de cada tipo de documento, según se indica a continuación:

a) Documentos tributarios electrónicos:

Nombre del documento

Factura Electrónica

Factura no Afecta o Exenta Electrónica

Liquidación Factura Electrónica

Factura de Compra Electrónica

Nota de Débito Electrónica

Nota de Crédito Electrónica

b) Documentos tributarios no electrónicos:

Nombre del documento

Factura

Factura de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA

Liquidación Factura

Factura de Compra

Nota de Débito

Nota de Crédito

En caso que, por razones de espacio, no resulte posible consignar el nombre completo del documento, podrán utilizarse abreviaturas razonables e inteligibles para diferenciar el registro. Asimismo, en caso que se utilicen códigos de documentos para complementar estos registros, deberán registrarse los códigos que se indican a continuación:

a) Documentos tributarios electrónicos:

Código del documento

Nombre del documento

33

Factura Electrónica

34

Factura no Afecta o Exenta Electrónica

43

Liquidación Factura Electrónica

46

Factura de Compra Electrónica

56

Nota de Débito Electrónica

61

Nota de Crédito Electrónica

b) Documentos tributarios no electrónicos:

Código del documento

Nombre del documento

30

Factura

32

Factura de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA

40

Liquidación Factura

45

Factura de Compra

55

Nota de Débito

60

Nota de Crédito

Configuración

Según la resolución descrita anteriormente, el código asociado al documento electrónico y no electrónico debe ser configurado en el Mantenedor de Tipos de Documentos, en el campo Tipo Documento para DTE como se muestra en la imagen.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Libros

En el Libro de Compras y Ventas se reemplazará el tipo de documento por el código y abreviatura asignada en la configuración anterior, a diferencia del nombre del documento, como se logra apreciar en las imágenes siguientes:

Libro de ventas configurado con el código electrónico (DTE):

Tabla

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Libro de ventas sin configurar el código electrónico:

Tabla

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